Días por fallecimiento de un familiar: lo que dice la ley en México

Hoy la Ley Federal del Trabajo no obliga a las empresas privadas a dar días por fallecimiento de un familiar. Esos días salen del contrato colectivo, del reglamento interior o de la política de cada empresa, y suelen ser de 1 a 5. Una reforma para dar 5 días con goce de sueldo sigue pendiente en el Senado.

En Boinita organizamos servicios funerarios y de cremación en más de veinte ciudades de México. Una de las primeras preguntas que nos hacen las familias no es sobre el servicio, sino sobre el trabajo: cuántos días me van a dar y si me los van a pagar.
Aquí está la respuesta completa, revisada contra el texto vigente de la ley al 21 de septiembre de 2026. Qué dice la ley y qué no, cuántos días dan el gobierno y el IMSS, en qué va la reforma, cómo pedir el permiso y a quién acudir si se lo niegan.
¿Cuántos días se dan por ley cuando fallece un familiar?
Por ley federal, cero días obligatorios para quien trabaja en una empresa privada. La Ley Federal del Trabajo, en su versión con la última reforma publicada el 14 de mayo de 2026, no incluye un permiso por luto. En la práctica, las empresas que sí lo dan suelen conceder de 1 a 3 días, y algunas hasta 5.
Que la ley no lo obligue no significa que usted no tenga ese derecho. Puede tenerlo por otra vía. Esta tabla resume dónde sí existen días por fallecimiento y cuántos son:
| Dónde trabaja | Días por fallecimiento | Familiares que cubre |
|---|---|---|
| Empresa privada (LFT) | No hay mínimo legal. Depende del contrato colectivo, el reglamento o la empresa | Lo que diga su contrato |
| IMSS, para su propio personal (contrato colectivo 2025-2027) | 3 días. De 1 a 3 días por hermanos | Padres, hijos, cónyuge o concubino, y hermanos |
| Suprema Corte (lineamientos de licencias) | Hasta 5 días laborables con goce de sueldo | Cónyuge o concubino, padres e hijos |
| INEGI (condiciones generales de trabajo) | 3 días con goce de sueldo | Padres, cónyuge e hijos |
| Gobierno de Nuevo León y sus municipios (Ley del Servicio Civil) | De 3 a 5 días hábiles con goce de sueldo | Familiares en primer grado |
| Reforma pendiente en el Senado (dictamen de 2025) | 5 días laborales con goce de sueldo, si se aprueba | Padre, madre, hijos, hermanos, cónyuge o concubino |
Si trabaja en otra dependencia de gobierno, el número exacto está en las condiciones generales de trabajo de esa dependencia. Lo vemos más abajo.
¿Qué dice el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo sobre el fallecimiento de un familiar?
Hoy, nada. El artículo 132 enumera las obligaciones del patrón, y ninguna de sus fracciones trata la muerte de un familiar del trabajador. Mucha gente busca ese artículo porque todas las propuestas de reforma sobre el luto quieren agregarle una fracción, y en redes circulan como si ya fueran ley.
Estas son las fracciones que suelen confundirse:
- Fracción XXVII Bis. Es el permiso de paternidad: cinco días laborables con goce de sueldo por el nacimiento o la adopción de un hijo. No aplica al fallecimiento.
- Fracción XXVIII. Obliga al patrón a participar en las comisiones de cada centro de trabajo.
- Fracción XXIX. Da permiso sin goce de sueldo a trabajadores declarados desaparecidos. Tampoco es un permiso por luto.
- Fracción XXXIV. Se agregó en mayo de 2026 y trata del registro electrónico de la jornada.
El artículo 42, que dice cuándo se puede suspender la relación de trabajo sin responsabilidad, tampoco menciona la muerte de un familiar. Donde la ley sí abre la puerta es en el artículo 423: el reglamento interior de trabajo debe incluir los «permisos y licencias». Por eso lo primero es revisar ese reglamento o su contrato colectivo.

La reforma de los 5 días por luto: en qué va
La reforma lleva casi diez años avanzando y deteniéndose, y todavía no se ha publicado en el Diario Oficial. Estos son los momentos clave:
- 2016. La Cámara de Diputados aprobó, con 428 votos a favor, al menos 3 días con goce de sueldo por la muerte de padres, hijos, hermanos o cónyuge. El Senado nunca la votó.
- 2023. La Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados aprobó hasta 3 días por causas de fuerza mayor, incluida la muerte de un familiar. No llegó al pleno.
- 29 de abril de 2025. El Senado dio primera lectura a un dictamen de permisos por luto de 5 días laborales con goce de sueldo. Es la versión más avanzada.
- Agosto de 2026. Según El Economista, retomado por la AMEDIRH, ese dictamen seguía sin votarse. En la Cámara de Diputados había otras iniciativas pendientes sobre el mismo tema.
Si se aprueba como está redactado, el dictamen daría cinco días inmediatos al fallecimiento de madre, padre, hija, hijo, hermana, hermano, cónyuge o concubino. El trabajador tendría que avisar del hecho y tendría quince días laborales para entregar copia del acta de defunción. La misma regla aplicaría a los trabajadores del Estado.
Algunos medios han publicado que la reforma «ya se aprobó». Ninguna versión ha llegado al Diario Oficial de la Federación, así que hoy no es obligatoria. Desconfíe de cualquier publicación que cite un número de fracción ya vigente.
Si trabaja en el gobierno o en el IMSS
Los trabajadores del Estado tienen una base legal más clara, aunque tampoco hay un número único de días. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado obliga a conceder licencias «por razones de carácter personal del trabajador» en los términos de las condiciones generales de trabajo de cada dependencia. Algunos ejemplos:
- IMSS. Su reglamento interior da 3 días por la muerte de padres, hijos o cónyuge, y de 1 a 3 días por la de hermanos. La solicitud va por escrito, y esos días cuentan como laborados para el premio de asistencia.
- Suprema Corte. Hasta 5 días laborables. El acta de defunción se entrega en un plazo de 30 días naturales; sin ella, el permiso se considera sin goce de sueldo.
- Secretaría de Turismo. Sus condiciones generales dan 3 días con goce íntegro de sueldo por un familiar en primer grado, con acta entregada en 10 días.
- Secretaría de Salud. No fija días propios. La muerte de un familiar en primer o segundo grado es una causa justificada de licencia, que se toma de una bolsa anual de días según la antigüedad.
Si trabaja para un gobierno estatal o municipal, revise la ley del servicio civil de su estado. Nuevo León, por ejemplo, da de 3 a 5 días hábiles desde 2020. El área de recursos humanos de su dependencia le puede decir qué documento aplica.
¿El permiso por fallecimiento es con goce de sueldo?
Solo si su contrato, su reglamento o la política de la empresa lo dicen. Si no lo dicen, la regla general es que el día no trabajado no se paga, porque la ley define el salario como «la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo» (artículo 82).
Lo que más importa es que la ausencia quede autorizada. El artículo 47 permite despedir sin responsabilidad por «más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada». Un permiso por escrito, aunque sea sin goce de sueldo, lo protege de ese riesgo.
Hay una forma de no perder el pago: usar días de vacaciones. Desde el primer año de trabajo tiene derecho a al menos 12 días laborables de vacaciones pagadas (artículo 76), y puede pedir usar algunos para cubrir esos días.

Cómo pedir el permiso por fallecimiento de un familiar directo
Pídalo por escrito, cuanto antes, y guarde una copia. Estos cinco pasos le sirven tanto si su empresa tiene una política de luto como si no la tiene:
- Avise a su jefe el mismo día. Una llamada o un mensaje basta para empezar. Tanto el dictamen del Senado como los lineamientos de la Suprema Corte piden avisar primero.
- Revise su contrato colectivo o su reglamento interior. Busque la sección de «permisos y licencias». Si no los tiene a la mano, pídalos a recursos humanos.
- Mande la solicitud por escrito. Un correo sirve. Diga quién falleció, su parentesco y los días que necesita.
- Entregue la copia del acta de defunción. Los plazos que piden los reglamentos van de 10 a 30 días, así que no tiene que entregarla ese mismo día.
- Si no hay días pagados, pida el permiso sin goce o use vacaciones. Lo importante es que la ausencia quede autorizada por escrito.
Un modelo breve de correo: «Por medio del presente le informo que el día de hoy falleció mi madre, [nombre]. Solicito permiso para ausentarme del [fecha] al [fecha] para atender los servicios funerarios y los trámites. Entregaré copia del acta de defunción en cuanto la tenga. Quedo atento.» Si además tiene que avisar a sus compañeros, en nuestra guía de la esquela de fallecimiento hay un modelo para el trabajo.
Sobre quién cuenta como familiar directo: la ley no lo define para este caso. Las propuestas de reforma y la mayoría de los reglamentos incluyen a padres, hijos, hermanos, cónyuge y concubino. Abuelos, suegros o tíos casi nunca están cubiertos, así que en esos casos conviene negociar directamente con la empresa.
¿Qué hacer si la empresa se niega?
Si la empresa le niega un permiso que su contrato sí contempla, o lo despide por esas faltas, acuda a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Ofrece asesoría, conciliación y representación legal gratis, en los teléfonos 800 911 7877 y 800 717 2942, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
Si su empresa es de jurisdicción local, PROFEDET puede canalizarlo a la procuraduría de la defensa del trabajo de su estado. Tenga a la mano su contrato, su solicitud por escrito y la respuesta de la empresa.
El apoyo del IMSS para gastos de funeral
Además de los días, hay un apoyo económico que muchas familias no cobran. Cuando fallece una persona asegurada o pensionada del IMSS, el Instituto paga una ayuda para gastos de funeral de dos veces el valor mensual de la UMA a quien presente la factura del servicio funerario.
Con la UMA mensual de 2026, que el INEGI fijó en $3,566.22, eso equivale a $7,132.44 pesos para fallecimientos a partir del 1 de febrero de 2026. Estos son los requisitos principales:
- La persona fallecida tenía al menos 12 semanas cotizadas en los 9 meses anteriores, o estaba pensionada.
- Factura original del servicio funerario, con el detalle de lo que incluye, como ataúd, cremación o traslado.
- Acta de defunción certificada, identificación oficial y la CLABE de su cuenta bancaria.
- El trámite es gratis y se hace en la Unidad de Medicina Familiar o la subdelegación. Según PROFEDET, tiene un año para cobrarlo.
Un detalle que confunde: el apoyo se genera por la afiliación de la persona que murió, no por la suya. Si su madre no estaba asegurada ni pensionada, que usted cotice en el IMSS no genera este pago. Lo explicamos con más detalle en qué apoyos dan el IMSS y el ISSSTE para la cremación. Al contratar cualquier servicio funerario o de cremación, pida desde el principio la factura con el detalle de cada concepto, porque es la que el IMSS le va a solicitar.
Si su familiar trabajaba, sus beneficiarios también pueden cobrar salarios pendientes, vacaciones, aguinaldo y prima de antigüedad. PROFEDET explica esos derechos y sus plazos.

Lo que vemos al acompañar a las familias
Los días de permiso casi nunca son días de descanso. Se van en trámites, en llamadas y en coordinar el servicio. Lo que más ayuda a que alcancen, según lo que vemos con las familias que atendemos:
- Repartir las tareas desde el primer día. Una persona se encarga del acta y los trámites, otra de avisar a la familia y otra del servicio.
- Pedir varias copias certificadas del acta de defunción. Las piden el trabajo, el IMSS, el banco y la aseguradora, y sacar una a la vez hace perder días.
- Dejar el servicio en manos de una sola funeraria que resuelva todo. Traslado, cremación y papeleo en un mismo lugar ahorran justo los días que el trabajo no da.
Si necesita una lista ordenada de lo que hay que hacer, esta guía le ayuda: qué hacer cuando alguien muere.

Preguntas frecuentes sobre los días por fallecimiento de un familiar
¿Cuántos días te dan por fallecimiento de un familiar en México?
En una empresa privada, los que diga su contrato colectivo, su reglamento o la política de la empresa, porque la Ley Federal del Trabajo no fija un mínimo. Lo más común es de 1 a 3 días. En el gobierno suelen ser de 3 a 5 días con goce de sueldo.
¿Ya se aprobó el permiso de 5 días por luto?
No. Al 21 de septiembre de 2026, el dictamen del Senado que propone 5 días laborales con goce de sueldo tuvo primera lectura en abril de 2025, pero no se ha votado ni publicado en el Diario Oficial. Hasta que eso pase, no es obligatorio.
¿Me pueden descontar el día si falto por la muerte de un familiar?
Sí, si su contrato no contempla días pagados por luto. Para evitarlo, pida usar días de vacaciones. Lo que no deben hacer es despedirlo si la ausencia fue autorizada por escrito.
¿Necesito el acta de defunción para justificar la falta?
Casi siempre, pero no el mismo día. Los reglamentos dan entre 10 y 30 días para entregar la copia, y la reforma propuesta da 15 días laborales. Avise primero y entregue el acta en cuanto la tenga.
¿Hay días por la muerte de abuelos o suegros?
Casi nunca. La mayoría de los reglamentos y la reforma pendiente cubren solo a padres, hijos, hermanos, cónyuge y concubino. Para abuelos o suegros, pregunte a su empresa o use días de vacaciones.
Si está organizando una despedida en estos días
Con pocos días de permiso, cada hora cuenta. En Boinita nos encargamos del traslado, la cremación y los trámites, para que usted pueda estar con su familia. Puede ver nuestros servicios de cremación y acompañamiento o escribirnos desde la página de contacto. Si su familiar falleció en otra ciudad, también hacemos traslados funerarios.
Y cuando los trámites terminen y vuelva al trabajo, es normal que el duelo siga. Esta lectura puede ayudarle: las etapas del duelo y por qué no llegan en orden.
Sobre este artículo. Escrito por el equipo de Boinita, servicio de cremación y acompañamiento funerario en México. La información legal se revisó contra los textos vigentes de la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley del Seguro Social publicados por la Cámara de Diputados, al 21 de septiembre de 2026. No sustituye la asesoría de un abogado laboral o de PROFEDET.
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