Nom-035 y como protegerte con gastos funerarios en San Luis Potosí

Como patrón. ¿Qué obligaciones tengo ante la Nom-035 en San Luis Potosí?

Para que las empresas sean más competitivas -y cumplan con la ley- deben ofrecer un paquete de beneficios a sus empleados que incluya gastos médicos, gastos funerarios, plan dental y otras prestaciones.

La NOM-035 en San Luis Potosí establece lineamientos para que las empresas, identifiquen y protejan del estrés a los empleados.

Esta norma aplicará a todos los trabajadores que se encuentren trabajando en una empresa en territorio nacional.

Muchas empresas de nuestro país se encuentran ante la presente situación, sin embargo, es importante conocer acerca de las obligaciones que el patrón tiene que acatar al momento del fallecimiento por riesgo de trabajo y como se puede prevenir sanciones pecuniarias por dichos sucesos.

¿Qué dice la Ley sobre la muerte de un trabajador?

La Ley Federal del trabajo establece lo siguiente: 

Artículo 500

Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador, la indemnización comprenderá:

  • I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y
  • II. El pago de la cantidad que fija el artículo 502.

Artículo 501

Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial:

  • I. La viuda o el viudo, los hijos menores de dieciocho años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más, así como los hijos de hasta veinticinco años que se encuentran estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional; en ningún caso se efectuará la investigación de dependencia económica, dado que estos reclamantes tienen la presunción a su favor de la dependencia económica;
  • II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior sin necesidad de realizar investigación económica, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;
  • III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, sin necesidad de realizar investigación económica, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato;
  • IV. Las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con quienes estén contemplados en cualquiera de las hipótesis de las fracciones anteriores, debiendo acreditar la dependencia económica, y
  • V.A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Artículo 502

En caso de muerte o por desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.

¿Cómo podemos protegernos ante la ley en caso del fallecimiento de un trabajador?

¿Cómo podemos protegernos ante la ley en caso del fallecimiento de un trabajador? Nom-035 en San Luis Potosí

Si hacemos números la suma a pagar por indemnización es muy alta, pero para que proceda este pago se deberá tomar en cuenta lo siguiente, ¿el dueño del negocio afilio ante el IMSS al empleado fallecido?

Si es positiva la respuesta, la Ley del Seguro Social (artículo 53) menciona lo siguiente:

Artículo 53

El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo.

Esto quiere decir que la Ley del Seguro Social releva al patrón de las obligaciones citadas con anterioridad, dispuestas en la Ley Federal del Trabajo.

¿Cuánto cuesta el proteger de gastos funerarios a un trabajador en San Luis Potosí?

En Boinita tenemos un plan muy atractivo para proteger a todos los trabajadores de una empresa en gastos funerarios que incluye en servicio de Velación:

  • Recuperación de tu ser querido en el hospital o domicilio en que se encuentre en menos de 45 minutos.
  • Un Ataúd básico.
  • Preparación estética.
  • Velación en la funeraria.
  • Servicio de cafetería.
  • Cortejo al servicio religioso.
  • Asesoría legal y de trámites.
  • El Cortejo al panteón donde tengan contratado el servicio.

O el servicio de Cremación Sencilla que Incluye:

  • Recuperación de tu ser querido en el hospital o domicilio en que se encuentre en menos de 45 minutos.
  • La Cremación.
  • Trámites ante el Registro Civil.
  • Impuestos locales.
  • IVA.
  • Urna básica de madera.
  • Entrega de la urna en tu domicilio.

El trabajador puede estar protegido en gastos funerarios desde solamente $15 pesos a la semana.

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En Boinita podemos encargarnos de la cremación de su ser querido. Luego, una vez que le hayamos devuelto las cenizas, puede organizar un servicio conmemorativo simple que sea perfecto para usted y su familia.

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Boinita ofrece servicios de Cremación Sencilla sin un Servicio Funerario, con un precio fijo y servicio al cliente 24-7. Boinita se encuentra en las áreas metropolitanas de Acapulco, Aguascalientes, Cancún, Ciudad de México, Guadalajara, Hermosillo, León, Mérida, Monterrey y San Luis Potosí.

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